Ley 21.719
Ley chilena que reforma integralmente el régimen de protección de datos personales. Entra en vigencia el 1 de diciembre de 2026 y reemplaza el estándar de la Ley 19.628 con uno alineado al GDPR europeo: roles diferenciados, derechos del titular, DPA obligatorio y medidas de seguridad demostrables.
La Ley N° 21.719 reforma integralmente el régimen chileno de protección de datos personales y entra en vigencia el 1 de diciembre de 2026. Hasta esa fecha sigue rigiendo la Ley 19.628; después, las obligaciones del nuevo régimen son exigibles.
Qué cambia respecto a la Ley 19.628
- Roles diferenciados entre responsable y encargado del tratamiento, lo que vuelve obligatorios los DPA con proveedores tecnológicos.
- Derechos del titular reforzados: acceso, rectificación, supresión, oposición y portabilidad de los datos.
- Estándar de seguridad más alto: registros de actividades de tratamiento, registro de accesos, políticas de retención y medidas técnicas demostrables.
A quién aplica
A cualquier organización que trate datos personales de personas en Chile, sin importar su tamaño. El estándar es el mismo; lo que cambia es la escala de recursos que cada empresa puede dedicar a cumplirlo.
Qué debe preparar una empresa antes del 1 de diciembre de 2026
- Registro de actividades de tratamiento.
- DPA firmado con cada proveedor SaaS que toca datos personales.
- Trazabilidad y registro de accesos.
- Política de retención y eliminación documentada.
- Medidas técnicas y organizativas (cifrado, control de accesos, backups, respuesta a incidentes).
- Procedimiento para responder solicitudes de los titulares en plazo.
headQ y Ley 21.719
headQ ya opera con los controles que el nuevo régimen exige: arquitectura multi-tenant con aislamiento por organización, DPA disponible, roles y permisos granulares, registro de accesos, política de retención documentada y medidas de seguridad estándar.
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